Voluntariado

OBJETIVOS

1. Que Universitarios por la Ayuda Social (UAS), entidad con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro tiene dentro de sus objetivos el de la promoción de una cultura solidaria entre los universitarios y así contribuir de modo efectivo a la construcción de una sociedad mejor.

2. Que el Departamento de Educación, en su objetivo de contribuir a la construcción de una sociedad solidaria quiere potenciar el voluntariado, como iniciativa social y expresión de la solidaridad desde la libertad y el altruismo. En este sentido considera muy adecuada la colaboración de universitarios voluntarios en el apoyo y atención al alumnado con necesidades especiales.

3. Ambas entidades, conscientes del interés para el mejor desarrollo de la función social que en sus correspondientes ámbitos les corresponden, se reconocen mutuamente capacidad jurídica para suscribir el presente convenio de colaboración que regule la estancia del voluntariado de UAS en el Centro Público de Educación Especial Andrés Muñoz Garde de Pamplona.

ACUERDO

Primero. Ambas entidades se comprometen en sus respectivos ámbitos de actuación a que las personas voluntarias, integradas en UAS tengan los derechos de índole personal, informativo y formativo y material recogidos en la Ley Foral 2/1998 de 27 de marzo, del Voluntariado y por la Ley Foral 4/2006, de 4 de Abril por la que modifica parcialmente la anterior.

Segundo. Universitarios por la Ayuda Social velará para que los estudiantes voluntarios que participen en el Centro de Educación Especial Andrés Muñoz Garde reúnan características idóneas referidas a responsabilidad y empatía para el desempeño de las actividades de voluntariado con alumnado con necesidades educativas especiales.

Tercero. El número de voluntarios de UAS que acuda al Centro de Educación Especial Andrés Muñoz Garde se acordará entre dicho dentro y la entidad UAS por cada trimestre del curso escolar.

Cuarto. Universitarios por la Ayuda Social estará obligada a facilitar un listado al Centro de Educación Especial Andrés Muñoz de las personas voluntarias y a comunicar previamente los cambios o sustituciones.

Quinto. Cada uno de los voluntarios participará con la duración y horario que se establezca, bajo la supervisión del responsable asignado por el Centro de Educación Especial Andrés Muñoz Garde y en todo caso bajo la Dirección del mismo.

Sexto. La cobertura de los riesgos y/o daños derivados de la actividad de los voluntarios se realizará a través de un seguro, sufragado por Universitarios por la Ayuda Social, “de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Foral 2/1998 de 27 de marzo, del Voluntariado”

Séptimo.
En todo momento, los voluntarios deberán respetar las normas de organización del centro, observarán un comportamiento adecuado y guardarán el sigilo y confidencialidad requerido en relación con la información relativa a los usuarios del centro que llegue a su conocimiento como consecuencia del desempeño de las tareas que les sean encomendadas.

Octavo. La realización de dicho voluntariado no dará lugar al nacimiento de relación laboral o administrativa alguna entre los voluntarios y el Centro de Educación Especial Andrés Muñoz Garde. Así mismo, los voluntarios no podrán recibir del Centro compensación económica alguna.

Noveno. El Departamento de Educación no podrá cubrir, ni siquiera con carácter eventual o interino, ningún puesto de trabajo en plantilla con un voluntario acogido a este convenio de colaboración.

Décimo. Universitarios por la Ayuda Social y el Centro de Educación Especial Andrés Muñoz Garde remitirán, al finalizar la estancia del voluntariado, una breve memoria a la Sección de Atención a Necesidades Específicas de Apoyo Educativo del Departamento de Educación.

Once. Las partes, en cualquier momento, podrán denunciar o modificar el presente Acuerdo. Cualquiera de las partes podrá, a su vez, denunciar el convenio comunicándolo por escrito a la otra parte con un mes de antelación a la fecha de su vencimiento que coincidirá con la finalización del curso escolar, y sin perjuicio de las prórrogas que se realicen.

Doce. El presente acuerdo de colaboración producirá efectos desde le momento de su firma y se renovará anualmente por cursos escolares de forma tácita, salvo denuncia expresa de alguna de las partes.

Así lo acuerdan, y en prueba de conformidad, firman el presente documento por duplicado y a un solo efecto el lugar y fecha indicados.

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